Estuvo a cargo de abogados del estudio Romero, Tagle y Alessandri.
El Cuerpo de Bomberos de Santiago (CBS) ofreció al personal rentado de la Institución una charla acerca de los alcances y la forma cómo opera la Ley 21.643, también conocida como “Ley Karin”, acerca de acoso sexual y laboral.
La actividad, realizada el miércoles 1 de abril y organizada por el Departamento de Gestión de Personas del CBS, estuvo a cargo del abogado Manuel Tagle, socio del estudio Romero, Tagle y Alessandri, quien, junto al abogado asociado José Fernández entregó una visión acerca de lo que cubre la norma, tocando también la investigación y sanción de dichas conductas.
En su exposición, de forma clara y práctica, el abogado Manuel Tagle explicó la cobertura y límites de la Ley Karin y también presentó ejemplos de lo que regula la norma, y resaltó una de las novedades de ésta: ya no se requiere que las conductas de acoso sean “reiteradas”, sino que basta un solo episodio de maltrato u hostigamiento para ser sancionado.
El profesional también puso en valor los siguientes puntos:
– Es obligación de las Empresas o instituciones implementar protocolos de prevención de riesgos psicosociales y canales de denuncia.
– Las denuncias pueden ser verbales o escritas ante la empresa o la Dirección del Trabajo (DT), exigiendo confidencialidad.
– En cuanto a protección y Sanción, se incluyen medidas de resguardo para la víctima durante la investigación y sanciones firmes para agresores.
En forma clara, se destacó la cobertura de la Ley Karin:
– Acoso Sexual: conductas de naturaleza sexual no consentidas.
– Acoso Laboral como gritos, malos tratos, humillaciones, o intrusiones en la vida privada.
– Violencia en el Trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, por ejemplo, clientes y usuarios de las instalaciones del lugar de trabajo.
El abogado Manuel Tagle también destacó las conductas que no constituyen acoso, a saber:
– No debe confundirse el acoso laboral con el maltrato.
– Una jefatura maltratadora lo será respecto de todos sus subordinados; el acoso está focalizado en una persona específica.
– Lo anterior, por supuesto, no implica que deba permitirse el maltrato, pero no constituye acoso.
Palabras del Superintendente
Previo a la exposición sobre la ley, intervino el Superintendente, Álvaro Lara Alba, quien entregó el mensaje del Cuerpo de Bomberos de Santiago.
“Para la Institución es importante que sus colaboradores conozcan la Ley Karin para estar y sentirse más protegidos y se implementarán mecanismos para ello a través del Departamento de Recursos Humanos. Todo para que se sientan bien trabajando con nosotros, con respeto entre empleados y empleador, para que seamos y nos sintamos un equipo”.
Sobre la norma
Esta normativa honra la memoria de Karin Salgado, funcionaria de salud del Hospital “Herminda Martín” de Chillán, quien falleció en 2019 tras ser víctima de acoso laboral.
La “Ley Karin” -que entró en vigor el 1 de agosto de 2024- busca proteger la salud mental de quienes trabajan y también promueve ambientes laborales seguros, respetuosos y libres de violencia.




