A través de la Orden del Día N° 95/2026, del 16 de junio.
Cinco criterios deber tener en consideración los voluntarios para desarrollar un trabajo seguro sobre techumbres durante Incendios y emergencia en fuego estructural, de acuerdo con lo fijado por la Orden del Día N° 95/2026, emitida por el Comandante del Cuerpo de Bomberos de Santiago (CBS), Giorgio Tromben Marcone.
• Sobre la evaluación de seguridad: se prohíbe estrictamente el avance y/o posicionamiento de cualquier bombero sobre una cubierta sin verificar previamente su materialidad y resistencia mediante sondeo de golpe con herramienta. Asimismo, se prohíbe el desarrollo de cualquier trabajo sobre cubierta, sin verificar que la materialidad, características y resistencia de la estructura del techo, reúnen las condiciones suficientes para soportar la sobrecarga de peso de los equipos de trabajo.
El OBAC (Oficial o Bombero a Cargo) de la Compañía de escala o a quien se delegue la supervisión del trabajo en el techo, deberá evaluar de manera constante y reportar al Comandante del Incidente sobre las condiciones de la situación y la pertinencia de mantener bomberos sobre el techo. En cualquier caso, tendrá la autoridad para ordenar el abandono del techo del personal presente sin requerir autorización si las condiciones se volvieran inseguras.
• Sobre el control del personal: la cantidad de bomberos asignados al trabajo sobre el techo deberá ser proporcional al trabajo a realizar según evaluación del Comandante del Incidente.
Los OBAC de cada compañía deberán mantener un conteo y control actualizado permanentemente sobre el personal asignado a labores en el techo, planificar relevos para evitar desgaste excesivo del personal y retirar el personal del techo que no mantenga una función en curso.
• Sobre el uso de escalas: toda operación sobre cubiertas con pendiente o que presenten riesgo de rotura por el peso propio del personal y su equipamiento, deberá realizarse usando escalas apropiadamente dispuestas para distribuir la sobrecarga de peso de manera homogénea sobre los elementos estructurales del techo.
En caso de que, por extensión de superficie, deba disponerse de más de una escala de techo para el tránsito o trabajo de personal, estas deberán disponerse de forma sobrepuesta con un traslape de a lo menos 1 palillo y, en los casos que sea requerido, deberán fijarse por medios mecánicos como amarras u otros elementos que garanticen su fijación y estabilidad.
En caso de existir un tragaluz, shaft, o cualquier tipo de vano que revista riesgo de caída para el personal, se deberá instalar una escala que exceda las medidas de este en al menos un metro por lado cubierto.
Por dicha escala sólo se permitirá el tránsito gateando o deslizándose sentado, quedando estrictamente prohibido cualquier desplazamiento caminando o de pie.
Se deberá evitar la superposición de operaciones estacionarias y de tránsito. En cualquier caso, que sea necesario el tránsito de personal en una misma zona donde se encuentre un equipo desarrollando trabajo de punto fijo sobre una escala de techo, deberá posicionarse una escala secundaria para la fluidez del tránsito de personal y la no interrupción del equipo de trabajo estacionario.
• Sobre el uso de líneas de agua: se podrá disponer líneas de agua para seguridad y apoyo del trabajo de escalas, respetando siempre las mismas previsiones de seguridad para tránsito mencionadas anteriormente.
Las líneas de agua que se dispongan para estos efectos deberán estar debidamente aseguradas a la escala por la que accedan al techo a través de una amarra fijada al palillo situado bajo los puntos de apoyo del extremo superior de la escala.
• Sobre las condiciones de visibilidad: en operaciones nocturnas, se deberán disponer medios de iluminación suficientes y con respaldo, con el fin de asegurar visibilidad adecuada y continua para el personal en los sectores de trabajo.



